En el entorno actual, los empresarios enfrentan múltiples retos, no solo en lo operativo y financiero, sino también en la gestión de las relaciones laborales que exigen cada vez mayor conciencia y responsabilidad.

Con la entrada en vigor de la Ley 2365 de 2024, se establecieron nuevas obligaciones para las organizaciones, especialmente en lo que se refiere a la prevención, protección y atención a las víctimas del acoso sexual en el ámbito laboral.

Entre las novedades más relevantes, se encuentra el reconocimiento de un FUERO LEGAL que impide la terminación del contrato de trabajo de la persona afectada por razones relacionadas con estos hechos.

PRIMER FALLO JUDICIAL 

Una trabajadora denunció haber sido objeto de acoso sexual por parte de una compañera, la situación fue reportada al jefe, sin embargo, la empresa no implementó medidas efectivas para prevenir este tipo de agresiones y en su lugar decidió dar por terminado el contrato de trabajo, haciendo uso de la figura del mutuo acuerdo.

El Grupo Élite de Equidad de Género intervino, recomendando a la trabajadora presentar una acción de tutela para exigir su reintegro, quien así lo hizo, y como resultado, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordenó a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A.,-Crepes & Waffles S.A.-, el reintegro con fundamento en el mencionado fuero legal.

DECRETO 405 DE 2025

En reciente decreto del Ministerio del Trabajo, se establece la imposición de multas en aquellos casos en los que se configure un despido durante la investigación de una denuncia por acoso sexual o dentro de los seis meses posteriores a su presentación. 

Estas sanciones serán impuestas por el Ministerio del Trabajo mediante un procedimiento administrativo sancionatorio, y su cuantía dependerá de la capacidad económica del empleador y del tamaño de la empresa.

La multa puede ir desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales diarios vigentes, y se ajustará según la clasificación empresarial (micro, pequeña, mediana o gran empresa). 

Los inspectores de trabajo estarán facultados para requerir documentos que acrediten la situación financiera del infractor, como estados financieros o declaraciones de renta, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas y con esta información definir con precisión el monto de la sanción.

El avance del garantismo en materia laboral es una realidad jurídica innegable, ante este panorama, no hay margen para la improvisación. Las empresas están llamadas a actuar con responsabilidad, conocimiento y coherencia

Aplicar la norma, implementar mecanismos eficaces de prevención y contar con asesoría especializada no solo es una obligación legal, sino un compromiso con los equipos de trabajo y la sostenibilidad de cada negocio.

Desde nuestra firma, reafirmamos nuestra disposición permanente para acompañarlos en la construcción de entornos laborales seguros, conscientes y jurídicamente protegidos. Estamos para apoyarles con criterio, cercanía y experiencia.

SI SU EMPRESA AÚN NO CUENTA CON UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ESTE ES EL MOMENTO DE ACTUAR.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *