Corresponde al tiempo máximo que la norma permite que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador y que es de 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
La norma legal colombiana establece que con la autorización que concede el Ministerio de Trabajo, se exige al empleador llevar diariamente, por duplicado, un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, el cual será entregado diariamente por el empleador al trabajador, firmado por aquel o por su representante. Si el empleador no cumpliere con este requisito se le revocará la autorización.
Sí. Debe tener una autorización especial que se tramita ante el Ministerio de Trabajo.
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de 1 a 5000 veces el salario mínimo mensual vigente ($4.140.580.000), según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Resulta de vital importancia hacer el trámite ante el Ministerio de Trabajo, para que autorice a la empresa para laborar horas extras y así evitar cuantiosas multas y desgastantes procedimientos administrativos, sea por un requerimiento de algún ente de control estatal o por la queja o trámite que puede activar un trabajador.
*Esta información no constituye concepto legal, ni orientación formal sobre el asunto tratado.
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